c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o
iii) decisiones sobre exenciones otorgadas al amparo del artÃculo XXV del GATT de 1947 aún vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (one);
b) La exención de los pagos directos que se ajusten a los criterios enunciados supra del compromiso de reducción quedará reflejada en la exclusión del valor de dichos pagos directos del cálculo de la MGA Overall Corriente del Miembro de que se trate.
a) la elaboración de disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentación nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; ii) no sean más gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del servicio, facilitando de esa manera la liberalización efectiva de los servicios de contabilidad;
iv) Formular propuestas sobre la composición del Organo de Supervisión de los Textiles de conformidad con los criterios establecidos en el artworkÃculo eight del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido; y
a) la comunicación de detalles o del texto de proyectos o la publicación de textos en un idioma distinto del idioma del Miembro, excepto en el caso previsto en el párrafo eight del presente Anexo; o
four. Se considerará que las medidas sanitarias y fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias y fitosanitarias, en distinct las del apartado b) del artÃculo XX.
six. No obstante las demás disposiciones del presente artworkÃculo, las enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 2 del artÃculo 71 de dicho Acuerdo podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptación formal.
a) los Miembros que mantengan restricciones comprendidas en el párrafo 1 se comprometen, no obstante la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a notificar dichos detalles a la SecretarÃa del GATT a más tardar en la fecha fijada por la Decisión Ministerial del fifteen de abril de 1994.
5. Cada Miembro otorgará a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro el derecho de establecer o ampliar en su territorio, incluso mediante la adquisición de empresas existentes, una presencia comercial.
Esta prescripción de notificación no se aplica a las importaciones de productos destinados a ser utilizados inmediata o finalmente por los poderes públicos o por una de las empresas especificadas supra y no destinados a ser revendidos o utilizados en la producción de mercancÃas para la venta.
b) los efectos de los compromisos de reducción en el comercio mundial en el sector de la agricultura;
Reconociendo la importante contribución que pueden hacer a este respecto las normas, directrices y recomendaciones internacionales;
one. Los Miembros reconocen que durante el perÃodo de transición puede ser necesario aplicar un mecanismo de salvaguardia especÃfico de transición (denominado en el presente Acuerdo "Salvaguardia de transición"). Todo Miembro podrá aplicar la salvaguardia de transición a todos los productos comprendidos en el Anexo, con excepción click here de los integrados en el GATT de 1994 en virtud de las disposiciones del artÃculo 2. Los Miembros que no mantengan restricciones comprendidas en el artÃculo two notificarán al OST, dentro de los 60 dÃas siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si desean o no reservarse el derecho de acogerse a las disposiciones del presente artÃculo.